martes, marzo 04, 2008

algo màs que un club

Extracto de los ESTATUTOS DE CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL
....
SECCIÓN SEGUNDA: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17.- Composición.

1. La Asamblea General de socios es el órgano supremo de gobierno del club y estará integrada
por todos los socios.

2. La presidencia de la Asamblea General la ostentará la persona que detente la presidencia
del club.

Artículo 18.- Funciones.

Corresponde a la Asamblea General:
..........
d) Deliberar y aprobar, en su caso, la memoria anual de actividades, la liquidación del
ejercicio social, el balance y rendición de cuentas.

e) Deliberar y aprobar, en su caso, el programa deportivo del club y el presupuesto.



Artículo 19.- Convocatoria ordinaria y extraordinaria.
La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año,
para tratar los asuntos de su competencia.

2. Se reunirá con carácter extraordinario para tratar los siguientes asuntos:
.....
i) Cuando expresamente lo solicite un tercio de los miembros de la Asamblea mediante
escrito dirigido al Presidente.
j) En cuantas circunstancias lo considere conveniente el Presidente

Artículo 20.- Requisitos de las convocatorias.

1. Las convocatorias a la Asamblea General se efectuarán por escrito, en el que se
harán constar lugar, fecha y hora, así como el orden del día, en el que se expresarán
todos y cada uno de los asuntos a tratar. En el orden del día se incluirá el apartado
de ruegos y preguntas, siempre que la sesión tenga el carácter de ordinaria.

2. La documentación relativa a los asuntos que figuren en el orden del día estará a
disposición de los socios con una antelación mínima de diez días, a los efectos de
consulta según determine la Junta Directiva.

3. Se dará la máxima publicidad a la convocatoria a través de su exhibición en el
tablón de anuncios del club, sin perjuicio de su comunicación a través de medios
informáticos y telemáticos.

SECCIÓN TERCERA: JUNTA DIRECTIVA

Artículo 22.- Naturaleza Jurídica.

La Junta Directiva es el órgano de gobierno y administración del club. Le corresponde
la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, así como ejercer las
funciones que estos estatutos y los reglamentos internos del club le confieran.

Artículo 23.- Composición.

1. La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de tres miembros, quienes ostentarán,
individualmente y por separado, los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero.

2. Si la Junta Directiva tuviera más miembros, éstos serán considerados Vocales,
sin perjuicio de la posibilidad de existencia de uno o varios Vicepresidentes.

3. Ninguno de los cargos de la Junta Directiva será retribuido ni acumulable a otro.


Artículo 24.- Funciones.

Corresponden a la Junta Directiva junto con el Presidente, las siguientes funciones:

a) Colaborar en la gestión de la entidad, velando por el cumplimiento de su objeto social,
y en especial, por el desarrollo del programa deportivo establecido.

b) Crear los comités que considere necesario.

c) Nombrar a las personas que hayan de dirigir los distintos comités, así como organizar
todas las actividades deportivas del club.

d) Formular inventario, balance y memoria anual que hayan de ser sometidas a la aprobación
de la Asamblea General.

e) Redactar los diferentes reglamentos del club, para su aprobación por la Asamblea General
.......

Artículo 26.- Convocatoria.

La Junta será convocada por su Presidente, a propia iniciativa o a petición de, al menos,
la mitad de sus miembros.

Artículo 27.- Constitución.

1. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asista más de la mitad de
sus miembros, incluido el Presidente o quien válidamente le sustituya; o cuando, sin mediar
convocatoria, estén reunidos todos sus miembros y así lo decidan.

2. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos, teniendo cada
miembro un voto. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 34.- Responsabilidad de los directivos.

1. El Presidente y todos los miembros de Junta Directiva desempeñarán sus cargos con
la máxima diligencia y responderán ante la Asamblea General y terceros de los acuerdos
adoptados en el ejercicio de sus funciones, así como por culpa o negligencia grave.

2. La responsabilidad no alcanzará a los miembros de la Junta Directiva que hubiesen
votado en contra del acuerdo, o se hubieran abstenido, y conste en acta.

http://www.asociacionesdecoslada.org/Documentos/estatutos%20del%20club%20deportivo.doc

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