jueves, octubre 02, 2014

¿autoconsumo elèctrico ?



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¿Qué me puede pasar si autoconsumo en casa?
3 junio, Frederic Andreu
Hace tan sólo unas semanas os hablaba de mi preocupación por algunas falsas verdades que desgraciadamente, y debido a la lógica inacción del oligopolio eléctrico y del Gobierno de un lado, y de la inocente voluntad de magnificar las cosas por parte de los defensores del autoconsumo solar del otro, se han acabado convirtiendo en verdades universales que han dinamitado por completo la voluntad de millares de consumidores que vieron en el autoconsumo solar la posibilidad de contener en cierta medida la espectacular senda creciente en el precio de la electricidad que hemos sufrido lo largo del último lustro.

En en este sentido os ilustraba lo acontecido a lo largo de este último año con el peaje de respaldo, una suerte de impuesto al autoconsumo, que casi un año después de su proclamación sigue sin aprobarse, pero que en cambio ha conseguido paralizar casi por completo el desarrollo de nuevos proyectos, por el temor de que algún día pueda acabar aprobándose…

Imaginad hasta que extremos ha llegado la falsa verdad, que incluso hace unas semanas una organismo de la administración como es el Cabildo de Tenerife, solicitaba formalmente su eliminación a pesar de que todavía no existe…

Esta semana quiero abordar otro de los grandes temores que rodean al autoconsumo solar, el que se refiere a las posibles consecuencias de instalar un kit de autoconsumo doméstico sin legalizar. ¿ Es cierto que me pueden castigar con una multa de 60.000.000 €? ¿Me pueden cortar el suministro? ¿Está justificado el miedo atroz a instalar un sistema de autoconsumo solar en casa?

SolarTradex


Antes que nada quiero reseñar que el objetivo de este artículo no pretende en ningún momento, ni defender, ni promover las instalaciones ilegales, tan sólo se persigue informar de manera fundamentada de las posibles consecuencias sin entrar en juicios de valor de ningún tipo.

Vayamos por partes….

1. ¿Debo legalizar mi instalación de autoconsumo solar doméstica?

Rotundamente si, a menos que quieras convertirte en un estraperlista de kWh como hacen el 99% de los ciudadanos que se compran un kit de autoconsumo doméstico para su hogar.

2. ¿Por qué la gran mayoría de la gente que se instala un kit de autoconsumo en casa no legaliza su instalación?

El razonamiento es muy simple; el coste de la tramitación y legalización asociada a la instalación de un simple kit de autoconsumo, es aproximadamente un 200% más cara que el coste del propio kit.

Precio kit de 250 W: aproximadamente 450 €

Coste de legalización conforme al RD1699/2011: aproximadamente 1.300 €

Escandallo costes:

1. Encargar una memoria técnica para solicitar el punto de conexión a la compañía eléctrica ( incluso si lo quiero conectar a un enchufe de casa): 300 €

2. Solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento: en la mayoría de municipios existe una bonficación el 95% del importe del ICIO, por lo tanto ignoro su coste.

3. Instalar un contador bidireccional para computar la energía exportada: 450 €

4. Solicitar a la compañía eléctrica la comprobación y verificación del equipo de medida: 500 €.

5. Inscribir la instalación en el Registro de Instalaciones de Autoconsumo que todavía no está vigente: 50 €

¿entendéis ahora por qué la gente no legaliza sus instalaciones?

Y esto sin contar la posible obligatoriedad de instalarr un segundo contador para la producción solar cuando se reglamente el desarrollo normativo de la Ley 24/2013.

3. ¿ Me puedo evitar todo estos costes?

En algunas comunidades autónomas las Sub-direcciones Generales de Industria han aprobado procedimientos para legalizar este tipo de instalaciones al amparo del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión ITC-BT-40, pero en este caso se exige un dispositivo que evite y certifique que no se produce inyección de excedentes solares a la red de distribución. El coste de estos equipos puede rondar los 600-800 €.

Además para poner en marcha la instalación se debe presentar un proyecto ala compañía eléctrica, por lo tanto el coste final de este camino alternativo es bastante equiparable al comentado en el punto anterior.

4. ¿Qué me puede suceder si no legalizo mi instalación según ninguno de las dos opciones planteadas?

De acuerdo al punto 4 del artículo 9 de la Ley 24/2013:

“4. Los consumidores acogidos a las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica tendrán la obligación de inscribirse en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, creado a tal efecto en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.”

Por lo tanto, queda clara la obligatoriedad de inscribir mi instalación de autoconsumo en el registro correspondiente, y consecuentemente esto supone la previa legalización de la instalación…. el problema está en que a día de hoy todavía no está reglamentado este procedimiento.

5. ¿ Y si decido no inscribir en el registro mi instalación?

El artículo 64 clasifica como infracción muy grave la no inscripción:

“43. En relación con el autoconsumo, el incumplimiento de la obligación de registro así como la aplicación de modalidades o de regímenes económicos no contemplados expresamente en esta ley y su normativa de desarrollo, así como el incumplimiento de alguno de los requisitos técnicos de aplicación a las distintas modalidades de autoconsumo cuando se produjeran perturbaciones que afecten a la calidad de suministro en el ámbito de la red a la que están conectados.”

6. ¿Qué sanciones tienen las infracciones muy graves?

Según el artículo 67 , vemos que:

” 1. Las infracciones establecidas en el capítulo I de este título serán sancionadas del modo siguiente:

a) Por la comisión de las infracciones muy graves se impondrá al infractor multa por importe no inferior a 6.000.001 euros ni superior a 60.000.000 de euros. (…)

2. En cualquier caso la cuantía de la sanción no podrá superar el 10 por ciento del importe neto anual de la cifra de negocios del sujeto infractor, o el 10 por ciento del importe neto anual de la cifra de negocios consolidada de la sociedad matriz del grupo al que pertenezca dicha empresa, según los casos.(…)

3. Si, en razón de las circunstancias concurrentes, se apreciara una cualificada disminución de la culpabilidad del infractor o de la antijuridicidad del hecho, o si atendida la situación económica del infractor, en razón de su patrimonio, de sus ingresos, de sus cargas familiares y de las demás circunstancias personales que resulten acreditadas, la sanción resultase manifiestamente desproporcionada, el órgano sancionador podrá determinar la cuantía de la sanción aplicando la escala correspondiente a la clase o clases de infracciones que precedan en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate.”

Consecuentemente creo que podemos aseverar que no es cierto de modo alguno que nos puedan castigar con 60.000.000 € por conectar un kit de autoconsumo doméstico sin legalizar, ya que sin lugar a dudas la sanción seria del todo desproporcionada.

7. ¿ Me pueden cortar el suministro por tener conectado un kit de autoconsumo sin legalizar?

Precisamente esta es otra de las cuestiones no baladíes, por la que temen los posibles autoconsumidores; y en este sentido el artículo 52 de la Ley 24/2013 que regula la suspensión del suministro eléctrico a la consumidores, no contempla en ninguno de sus apartados la suspensión del suministro por tener conectada una instalación de autoconsumo sin legalizar.

A la vista de este repaso de la legislación aplicable a día de hoy, mi percepción personal que me gustaría contratar con vuestros pareceres, es que se ha magnificado y dramatizado de manera muy desmesurada, las posibles consecuencias de instalar un simple kit de autoconsumo, ¿ cómo lo véis?

¿ Creéis realmente que está justificado el temor a instalar un sistema de autoconsumo doméstico? ¿ Cúal es el principal motivo que os frena a convertiros en auto-productores solares?

Espero vuestros comentarios, que a bien seguro generarán un interesante debate.

Un saludo!!


http://solartradex.com/blog/que-me-puede-pasar-si-autoconsumo-en-casa/

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