domingo, febrero 11, 2018

Saliò la sentencia , àrboles medianeros !

El 30 de marzo de 2017 escribìa en el blog 


JUEVES, MARZO 30, 2017


El vecino tocapel.. ( àrboles medianeros )



Antecedentes
Cuando hace casi 20 años comprè el chalet en el Altet habìa unos àrboles medianeros, unos cipreses que hacìan de seto, orientaciòn èste -oeste y que separaban las dos fincas . Una vez el vecino me dijo que podara las ramas de su lado, como soy buena persona no me importò y lo hice. Cuando al año siguiente me lo dijo otra vez le dije que no, y que los podara èl.

El tiempo ha pasado, los àrboles han crecido y la semana pasada me llegò una comunicaciòn del juzgado de primera instancia para que me presentara, me presentè me comunicaron la demanda en la que se decìa que los àrboles estaban en mi parcela ( lo que es incierto , estàn en el medio )y por un defecto de forma la rechazò el juzgado.
Ahora ha ocupado la finca un chico con una jaurìa de 5 perros ladradores que atronan la zona de dìa y de noche.

El vecino me pedìa que podara los àrboles y le arreglara su valla que decìa que estaba deformada por los cipreses,  por valor total de 1633,5 € .Para llegar a èsa cifra pidiò un presupuesto a un podador de muchamiel, localidad situada a màs de 20 km del Altet y le pagò 100 € por hacerlo.
Yo le preguntè a un podador del Altet y su presupuesto fue de 145,20 € y por supuesto no paguè nada por hacer el presupuesto.
Meses despuès alquilò la finca a un chico que tenìa 4 perros agresivos que llegaron incluso a escaparse comiendo la puerta de entrada a la finca .

El còdigo civil dice 

Si  las ramas de los árboles del vecino se extienden sobre tu finca, deberá reclamarle a este que corte dichas ramas. Si  las raíces de los árboles vecinos, se extienden sobre tu finca podrías tù mismo cortarlas en la parte que se halle en el suelo de su propia finca. 

En cuanto a los árboles existentes en un seto vivo medianero, cualquiera de los dueños de las fincas contiguas podría exigir su derribo, salvo que se trataran de árboles que sirvan de mojones (señalización de los límites de las fincas), para los que será necesario el común acuerdo de los colindantes.
http://www.mercedescuevas.com/pdf/ALTURA%20MUROS%20LINDEROS%20Y%20DISTANCIA%20ARBOLES.pdf

Árbol bajo, seto vivo (Còdigo Civil ) 

Siempre que se pueda controlar el crecimiento de un árbol o se utilicen para formar setos vivos tendrán la consideración de árbol bajo (ej, cipreses para formar setos: STS 19-5-1980)

algunas sentencias consideran que si transcurren más de 20 años con los arboles/arbustos plantados a distancia inferior a la marcada,se pueden tener derechos adquiridos (prescripción adquisitiva) y ya no se podrán quitar, 


Artículo 591 Código Civil

No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.

¿Y qué pasa si tu talas el árbol? 
Te podría llegar a demandar por daños y perjuicios (por los daños que le has causado al árbol) e, incluso, se podría querellar contra tí por la comisión de un delito de realización arbitraria del propio derecho, previsto en el art. 455 del Código Penal ("El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o FUERZA EN LAS COSAS, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses." .

http://www.agronewscastillayleon.com/blog/celia-miravalles/la-distancia-la-linde-para-plantar-arboles-y-arbustos


http://ceciliobenito.blogspot.com.es/2017/03/el-vecino-tocapel-arboles-medianeros.html

Hasta aquì lo que publicaba el 30 de marzo , desde entonces han pasado los siguientes acontecimientos

Ha pasado el tiempo y ha llegado la sentencia ( resumida)

Juzgado de primera instancia nùmero 1 de Elche
a 31 de enero de 2018

Antecedentes de hecho 

el vecino pedìa que se condenara al demandado a podar los àrboles que lindan con su finca, limpiando los restos de poda , saneara el suelo y las plantas , y reparara la valla
yo contestaba que se desestimara la demanda y que se controle los perros agresivos que estaban en su finca.

Fundamentos de derecho

Dado que el demandante dice que los àrboles estàn en la propiedad mìa y yo digo que son medianeros y en las fotografìas aportadas se ve que son medianeros pues discurren por la zona intermedia delimitada por sendas vallas , se desestima la demanda y se impone a la parte demandante las costas causadas .Ademàs contra la sentencia no cabe recurso !

Resumiendo 
Que el vecino debe podar su parte, que se ha gastado dinero en abogado,y  perito , para acabar pagando las costas del juicio y sin poder recurrir.



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